En la forma
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga por memorial de fs. 163 a 166, que mereció el Auto de Vista Nº 252, de fecha 05 de noviembre de 2014 de fs. 179 a 180, que confirma en todas sus partes la Sentencia de fs. 152 a 153 y vta., de fecha 11 de julio de 2014. Con costas. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por el co demandado Juan Ortiz Guachalla, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En observancia del principio “pro actione” y disgregando los agravios de forma de los de fondo, de forma resumida y ordenada se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
1. Acusa que se debe anular la Sentencia de fecha 11 de julio de 2014 y Auto de Vista Nº 252/2014 de 05 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por cuanto ambos juzgadores tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, violentan los alcances del “art. 190 y 192 inc. 2) y 3)” al declarar probada la referida demanda y ahora ser confirmada en el Auto de Vista, toda vez que existe contradicción en los argumentos de ambos fallos, ya que ambos fallos se basan en la prueba documental que se acompañó a la demanda y que tal como reclamó en el recurso de apelación presentado por sus personas es prueba documental desfasada, desactualizada, tal como se evidencia por el certificado alodial con el que se pretende acreditar el derecho propietario de la demanda en un documento del año 2007, por lo que refiere que el A quo debió en primera instancia exigir al momento de la admisión certificado alodial actualizado, lo que constituiría vicio de nulidad, porque sus personas han reclamado en muchas oportunidades y jamás se los ha oído
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En observancia del principio “pro actione” y disgregando los agravios de forma de los de fondo, de forma resumida y ordenada se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
1. Acusa que se debe anular la Sentencia de fecha 11 de julio de 2014 y Auto de Vista Nº 252/2014 de 05 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por cuanto ambos juzgadores tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, violentan los alcances del “art. 190 y 192 inc. 2) y 3)” al declarar probada la referida demanda y ahora ser confirmada en el Auto de Vista, toda vez que existe contradicción en los argumentos de ambos fallos, ya que ambos fallos se basan en la prueba documental que se acompañó a la demanda y que tal como reclamó en el recurso de apelación presentado por sus personas es prueba documental desfasada, desactualizada, tal como se evidencia por el certificado alodial con el que se pretende acreditar el derecho propietario de la demanda en un documento del año 2007, por lo que refiere que el A quo debió en primera instancia exigir al momento de la admisión certificado alodial actualizado, lo que constituiría vicio de nulidad, porque sus personas han reclamado en muchas oportunidades y jamás se los ha oído
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- Agrega que plantean el presente recurso de casación pidiendo la nulidad de oficio de las
- En el fondo
- Por lo expuesto, solicita en virtud del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- Corresponde referir que el art
- Por su parte, el art
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
