Contra dicha Resolución, Pedro Vidangos Ramírez y en representación de su esposa María Isabel Tabera
Contra dicha Resolución, Pedro Vidangos Ramírez y en representación de su esposa María Isabel Tabera Hiestand interpone recurso de apelación de fs. 289 a 291 y vta., que mereció el Auto de Vista S-234, de fecha 08 de junio de 2006 que declara la NULIDAD de obrados, Resolución que fue recurrido de casación interpuesto por Maria Julia Montaño de Pozo de fs. 313 a 314 y vta., así como también interponen recurso de casación Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand de fs. 319 a 322, mismo que mereció el Auto Supremo Nº 80, de fecha 11 de marzo de 2011, que ANULA el Auto de Vista, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto de Vista con el principio de pertinencia, no obstante de dar cumplimiento a la Resolución dispuesta por el Tribunal Supremo, emite nuevo Auto de Vista N° 126, de 14 de abril de 2011, de fs. 344 a 348, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), que REVOCA en parte, la Sentencia apelada, Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Cristian Wilson Tarifa Foronda en representación de Juan Carlos Pozo Uría, el mismo que merece el presente análisis y consideración
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Pedro Vidangos Ramírez y en representación de su esposa María Isabel Tabera
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en
- De otro lado, cuando se recurre de casación en la forma cuando se han violado
- Como se manifestó de manera precedente si planteado el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, el recurrente no especifica de manera concreta sus reclamos, sin embargo
- Por otra parte respecto a la valoración de la prueba, el recurrente no cumple con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
