HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Refiere que la Resolución emitida fue dictada por un Tribunal incompetente, toda vez que el Auto Supremo ordena que previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto de Vista, esta disposición señala que debería ser sorteado a otra sala y no nuevo sorteo de vocal, tampoco tiene sentido de que se sortee nuevo vocal relator, cuando son las mismas personas quienes dictaron el Auto de Vista anulado, sin embargo, al haber sido sorteado a la misma sala y con los mismos vocales ya habrían dado juicio de valor sobre el asunto aunque no entraron al fondo del asunto el Tribunal de alzada sigue teniendo el mismo criterio de la ilegalidad de las pruebas presentadas en el proceso, más aun que la providencia de fs. 342 fue notificada en el tablero de notificaciones evitando toda forma de recusación al Tribunal de alzada, infringiendo de esta manera los arts. 122, 73 y 74 de la ley 1455, normas referidas al sorteo de causas y no de vocales.
En el fondo
Impugna el Auto de Vista sosteniendo que en el considerando III num. 5) y 6) se avocan a demostrar la ilegalidad de las pruebas literales presentadas por el ahora recurrente a fs. 188, indicando que las mismas fuesen ilegales, cuando el propio Tribunal Supremo determino que dichas pruebas son perfectamente legales, que corresponden hacer una valoración de las mismas y en realidad fue el fundamento para anular lo obrado, ahora bien el art. 258 del ritual civil, exige que el recurso de casación se cite la norma violada y se explique en qué consistiría esa violación y en obediencia a dicha norma corresponde indicar que a fs. 188 a fs. 191, cursan fotocopias legalizadas de piezas procesales dentro de una medida preparatoria de demanda, en contra del demandante que corresponde a reconocimiento de firmas y rubricas del documento privado de venta de inmueble en el que se establece el verdadero precio de venta del Departamento, es decir, de $us. 47.560.oo a fs. 189 cursa la Resolución de la Juez Primero de Partido en materia Civil que dispone el reconocimiento de firmas y rubricas de Pedro Vidangos Ramírez, por otro lado a fs. 190 cursa el informe de la Auxiliar del Juzgado de Partido Primero en lo Civil, en la que se establece que se ha sobre escrito con marcador negro sobre la firma de Pedro Vidangos en documento privado de fs. 188 y a fs. 191 la propia secretaria del Juzgado Primero de Partido, establece que el documento de fs. 188 a tiempo de su presentación no tenía ningún borrón y que luego apareció sobre borrado con marcador de esta manera se habría transgredió el art. 1311 del Código Civil.
Por lo que concluye peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declaren subsistente la Sentencia Resolución Nº 55/06, es decir declarando improbada la demanda
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Refiere que la Resolución emitida fue dictada por un Tribunal incompetente, toda vez que el Auto Supremo ordena que previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto de Vista, esta disposición señala que debería ser sorteado a otra sala y no nuevo sorteo de vocal, tampoco tiene sentido de que se sortee nuevo vocal relator, cuando son las mismas personas quienes dictaron el Auto de Vista anulado, sin embargo, al haber sido sorteado a la misma sala y con los mismos vocales ya habrían dado juicio de valor sobre el asunto aunque no entraron al fondo del asunto el Tribunal de alzada sigue teniendo el mismo criterio de la ilegalidad de las pruebas presentadas en el proceso, más aun que la providencia de fs. 342 fue notificada en el tablero de notificaciones evitando toda forma de recusación al Tribunal de alzada, infringiendo de esta manera los arts. 122, 73 y 74 de la ley 1455, normas referidas al sorteo de causas y no de vocales.
En el fondo
Impugna el Auto de Vista sosteniendo que en el considerando III num. 5) y 6) se avocan a demostrar la ilegalidad de las pruebas literales presentadas por el ahora recurrente a fs. 188, indicando que las mismas fuesen ilegales, cuando el propio Tribunal Supremo determino que dichas pruebas son perfectamente legales, que corresponden hacer una valoración de las mismas y en realidad fue el fundamento para anular lo obrado, ahora bien el art. 258 del ritual civil, exige que el recurso de casación se cite la norma violada y se explique en qué consistiría esa violación y en obediencia a dicha norma corresponde indicar que a fs. 188 a fs. 191, cursan fotocopias legalizadas de piezas procesales dentro de una medida preparatoria de demanda, en contra del demandante que corresponde a reconocimiento de firmas y rubricas del documento privado de venta de inmueble en el que se establece el verdadero precio de venta del Departamento, es decir, de $us. 47.560.oo a fs. 189 cursa la Resolución de la Juez Primero de Partido en materia Civil que dispone el reconocimiento de firmas y rubricas de Pedro Vidangos Ramírez, por otro lado a fs. 190 cursa el informe de la Auxiliar del Juzgado de Partido Primero en lo Civil, en la que se establece que se ha sobre escrito con marcador negro sobre la firma de Pedro Vidangos en documento privado de fs. 188 y a fs. 191 la propia secretaria del Juzgado Primero de Partido, establece que el documento de fs. 188 a tiempo de su presentación no tenía ningún borrón y que luego apareció sobre borrado con marcador de esta manera se habría transgredió el art. 1311 del Código Civil.
Por lo que concluye peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declaren subsistente la Sentencia Resolución Nº 55/06, es decir declarando improbada la demanda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Pedro Vidangos Ramírez y en representación de su esposa María Isabel Tabera
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en
- De otro lado, cuando se recurre de casación en la forma cuando se han violado
- Como se manifestó de manera precedente si planteado el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, el recurrente no especifica de manera concreta sus reclamos, sin embargo
- Por otra parte respecto a la valoración de la prueba, el recurrente no cumple con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
