Auto Supremo AS/1135/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Por otra parte respecto a la valoración de la prueba, el recurrente no cumple con

Por otra parte respecto a la valoración de la prueba, el recurrente no cumple con lo normado en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido los Tribunales de instancia, sólo de manera general refiere que no se habrían valorado las pruebas de fs. 188 a 191 y de fs. 243 a 246, sin embargo de ello el Ad quem en el Auto de Vista consideró dichos medios de prueba, no asignando a los mismos el valor probatorio por no cumplir con lo establecido por el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cual el recurrente debió acusar el valor legal y la magnitud del contenido de los mismos; al efecto corresponde señalar que el recurrente no precisa en términos claros y concretos, en qué consistirían esos errores, qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente o en qué consiste la violación, falsedad o error que acusa, limitándose solamente a señalar que las decisiones asumidas en la Litis, se basa en el criterio que asume el Tribunal de Alzada, al señalar la ilegalidad que contuviera las pruebas adjuntas de reciente obtención al proceso, aspecto insuficiente para entrar a considerar cual el error en la valoración de las mismas, además no señala de qué manera la errónea apreciación de la prueba tuviera incidencia decisiva en la Resolución del fondo de la causa; finalmente, el recurrente termina peticionando “case el Auto impugnado y deliberando en el fondo declaren subsistente la Sentencia Resolución Nº 55/06, es decir declarando improbada la demanda”, petición totalmente incoherente conforme a lo explicado líneas arriba, donde se estableció la diferencia del recurso de casación en el fondo con él de forma, aspecto no tomado en cuenta por el recurrente al momento de concretar su petición, hechos que hacen ver la deficiencia con que fue planteado el recurso, de lo que se concluye que el recurrente no cumple con las formalidades de orden legal, lo que imposibilita al Tribunal de casación considerar y resolver el mismo, correspondiendo emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 271 num. 1) y 272 del Adjetivo Civil