POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 353 a 355, interpuesto por Cristian Wilson Tarifa Foronda en representación de Juan Carlos Pozo Uría contra el Auto de Vista N° 126, de 14 de abril de 2011, de fs. 344 a 348, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Pedro Vidangos Ramírez y en representación de su esposa María Isabel Tabera
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A tal efecto, diremos que los casos en que procede el recurso de casación en
- De otro lado, cuando se recurre de casación en la forma cuando se han violado
- Como se manifestó de manera precedente si planteado el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, el recurrente no especifica de manera concreta sus reclamos, sin embargo
- Por otra parte respecto a la valoración de la prueba, el recurrente no cumple con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
