Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, el que procede en los casos estrictamente señalados por ley, dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones que fueron expedidas en apelación y que infrinjan las normas del derecho material, del derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; de esta manera al ser considerado el recurso de casación como una demanda nueva de puro derecho, esta puede ser interpuesta ya sea en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, tal cual lo establece el art 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal, es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, será por errores en la resolución de fondo o errores in iudicando, cuyos hechos deben adecuarse a las causales establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, siendo la finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la correspondiente emisión de una nueva resolución en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminado el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; en cambio cuando se plantea recurso de casación en la forma; esta procede por errores en el procedimiento, en este caso los reclamos deben adecuarse a las causales inmersas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales como ser falta de forma, falta de pertinencia o congruencia, incompetencia del Tribunal, entre otras; lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo sancionadas con nulidad por la ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia José David Berrios Fernández por la Cooperativa de Seguros y Servicios
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la primera Escritura Pública como suscriben como representantes de la Cooperativa de
- Aduce que no se demostró que la parte actora es decir, la Cooperativa de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 11
- Su reclamo tiene como fundamento central que en su memorial de alegatos de fs
- Sobre el punto en cuestión corresponde en principio señalar, que conforme se ha delineado jurisprudencialmente,
- Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
