FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
RECURSO DE CASACION DE JOSÉ DAVID BERRIOS FERNANDEZ POR LA COOPERATIVA DE SEGUROS LA ECONÓMICA LTDA. DE FS. 770 A 772
En la forma.-
Refiere que en su memorial de alegatos de fs. 651 a 661 han sido claros en señalar que la demanda de nulidad se refiere a la Escritura Pública Nº 265/99 de fecha 24 de septiembre en el marco de los arts. 549 incs. 1) y 3) mientras que la anulabilidad es de la Escritura Pública Nº 266/99 en aplicación de los arts. 554 incs. 1) y 4), por lo que, su demanda seria correcta, al no haber sido observado en su momento conforme previene el art. 333 del C.P.C.
En el fondo
Refiere que la Sentencia no ha tenido la voluntad de apreciar la abundante prueba ofrecida de su parte la cual demuestra los asertos de su demanda, prueba que corre de fojas 216 a 312 y de fs. 558 a 650, las cuales demuestran que la Escritura Publica Nº 265, fue obtenida dolosamente ocultando la verdadera situación económica de FENIX DE SEGUROS Y REASEGUROS, toda vez que se encontraba en víspera de una acción de quiebra por las obligación emergentes de varias acciones judiciales, por lo que, la acción de nulidad es viable, y se demostró que la Escritura Pública Nº 266 fue suscrita sin autorización menos intervención de la ECONOMICA DE SEGUROS
Acusa infracción del art. 406 del C.P.C. ya que, la confesión es plena prueba, puesto que al responder afirmativamente la demanda dicho extremo constituye confesión de parte, empero en Sentencia no se hace alusión a esta prueba.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
SOBRE EL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO DE IVAN ORLANDO ROJAS YANGUAS DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS DE FS. 760 A 762 y VTA
En la forma.-
Refiere que en su memorial de alegatos de fs. 651 a 661 han sido claros en señalar que la demanda de nulidad se refiere a la Escritura Pública Nº 265/99 de fecha 24 de septiembre en el marco de los arts. 549 incs. 1) y 3) mientras que la anulabilidad es de la Escritura Pública Nº 266/99 en aplicación de los arts. 554 incs. 1) y 4), por lo que, su demanda seria correcta, al no haber sido observado en su momento conforme previene el art. 333 del C.P.C.
En el fondo
Refiere que la Sentencia no ha tenido la voluntad de apreciar la abundante prueba ofrecida de su parte la cual demuestra los asertos de su demanda, prueba que corre de fojas 216 a 312 y de fs. 558 a 650, las cuales demuestran que la Escritura Publica Nº 265, fue obtenida dolosamente ocultando la verdadera situación económica de FENIX DE SEGUROS Y REASEGUROS, toda vez que se encontraba en víspera de una acción de quiebra por las obligación emergentes de varias acciones judiciales, por lo que, la acción de nulidad es viable, y se demostró que la Escritura Pública Nº 266 fue suscrita sin autorización menos intervención de la ECONOMICA DE SEGUROS
Acusa infracción del art. 406 del C.P.C. ya que, la confesión es plena prueba, puesto que al responder afirmativamente la demanda dicho extremo constituye confesión de parte, empero en Sentencia no se hace alusión a esta prueba.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
SOBRE EL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO DE IVAN ORLANDO ROJAS YANGUAS DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS DE FS. 760 A 762 y VTA
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia José David Berrios Fernández por la Cooperativa de Seguros y Servicios
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la primera Escritura Pública como suscriben como representantes de la Cooperativa de
- Aduce que no se demostró que la parte actora es decir, la Cooperativa de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 11
- Su reclamo tiene como fundamento central que en su memorial de alegatos de fs
- Sobre el punto en cuestión corresponde en principio señalar, que conforme se ha delineado jurisprudencialmente,
- Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
