Auto Supremo AS/1149/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2015

Fecha: 09-Dic-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

RECURSO DE CASACION DE JOSÉ DAVID BERRIOS FERNANDEZ POR LA COOPERATIVA DE SEGUROS LA ECONÓMICA LTDA. DE FS. 770 A 772
En la forma.-
Refiere que en su memorial de alegatos de fs. 651 a 661 han sido claros en señalar que la demanda de nulidad se refiere a la Escritura Pública Nº 265/99 de fecha 24 de septiembre en el marco de los arts. 549 incs. 1) y 3) mientras que la anulabilidad es de la Escritura Pública Nº 266/99 en aplicación de los arts. 554 incs. 1) y 4), por lo que, su demanda seria correcta, al no haber sido observado en su momento conforme previene el art. 333 del C.P.C.
En el fondo
Refiere que la Sentencia no ha tenido la voluntad de apreciar la abundante prueba ofrecida de su parte la cual demuestra los asertos de su demanda, prueba que corre de fojas 216 a 312 y de fs. 558 a 650, las cuales demuestran que la Escritura Publica Nº 265, fue obtenida dolosamente ocultando la verdadera situación económica de FENIX DE SEGUROS Y REASEGUROS, toda vez que se encontraba en víspera de una acción de quiebra por las obligación emergentes de varias acciones judiciales, por lo que, la acción de nulidad es viable, y se demostró que la Escritura Pública Nº 266 fue suscrita sin autorización menos intervención de la ECONOMICA DE SEGUROS
Acusa infracción del art. 406 del C.P.C. ya que, la confesión es plena prueba, puesto que al responder afirmativamente la demanda dicho extremo constituye confesión de parte, empero en Sentencia no se hace alusión a esta prueba.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
SOBRE EL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO DE IVAN ORLANDO ROJAS YANGUAS DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS DE FS. 760 A 762 y VTA