Auto Supremo AS/1149/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2015

Fecha: 09-Dic-2015

Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en

Partiendo de lo anotado, el criterio expuesto por el recurrente en sentido de que en el memorial de alegatos hubiesen realizado una especificación de las pretensiones, no puede tomarse como un actuado que subsane la demanda, en vista de que la Sentencia por principio de congruencia versa sobre lo expuesto en la demanda, incluyendo su ampliación si es que existiese, pero no así sobre un memorial de conclusiones conforme determina el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, su fundamento carece de sustento y lógica jurídica, deviniendo en infundado su reclamo en la forma.
EN EL FONDO.-
Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en sentido de que, contra una Resolución anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo, conforme se expuso supra, resultando improcedente su recurso de casación en el fondo