Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en
Partiendo de lo anotado, el criterio expuesto por el recurrente en sentido de que en el memorial de alegatos hubiesen realizado una especificación de las pretensiones, no puede tomarse como un actuado que subsane la demanda, en vista de que la Sentencia por principio de congruencia versa sobre lo expuesto en la demanda, incluyendo su ampliación si es que existiese, pero no así sobre un memorial de conclusiones conforme determina el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, su fundamento carece de sustento y lógica jurídica, deviniendo en infundado su reclamo en la forma.
EN EL FONDO.-
Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en sentido de que, contra una Resolución anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo, conforme se expuso supra, resultando improcedente su recurso de casación en el fondo
EN EL FONDO.-
Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en sentido de que, contra una Resolución anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo, conforme se expuso supra, resultando improcedente su recurso de casación en el fondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia José David Berrios Fernández por la Cooperativa de Seguros y Servicios
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la primera Escritura Pública como suscriben como representantes de la Cooperativa de
- Aduce que no se demostró que la parte actora es decir, la Cooperativa de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 11
- Su reclamo tiene como fundamento central que en su memorial de alegatos de fs
- Sobre el punto en cuestión corresponde en principio señalar, que conforme se ha delineado jurisprudencialmente,
- Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
