Auto Supremo AS/1149/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2015

Fecha: 09-Dic-2015

En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 11

En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Alzada dictó una Resolución anulatoria, en cuyo mérito contra esta determinación no es viable el recurso de casación en el fondo como erradamente ha planteado el recurrente, toda vez que al haber anulado obrados el Tribunal de Segunda Instancia no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación, no resultando lógico interponer recurso de casación contra cuestiones de fondo que nunca fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, resultando viable únicamente el recurso de casación en la forma para impugnar los motivos que han dado origen a la nulidad de obrados dispuesta, para que este máximo Tribunal analice si los motivos por los cuales se ha dispuesto la nulidad asumida son correctos, y en el caso de Autos, del contexto del recurso de casación se advierte que este cuestiona aspectos de fondo referentes a la procedencia de su demanda, vinculados a que una de las partes contratantes, o sea su representante legal no se encontraban facultados para suscribir los contratos objetos de Litis o que estos no hubiesen dado su asentimiento, fundamentos que atacan al fondo de la Litis, y como se dijo contra una Resolución anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo, deviniendo en improcedente su recurso de casación en el fondo