En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 11
En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Alzada dictó una Resolución anulatoria, en cuyo mérito contra esta determinación no es viable el recurso de casación en el fondo como erradamente ha planteado el recurrente, toda vez que al haber anulado obrados el Tribunal de Segunda Instancia no se ha pronunciado sobre el fondo de la pretensión o del recurso de apelación, no resultando lógico interponer recurso de casación contra cuestiones de fondo que nunca fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, resultando viable únicamente el recurso de casación en la forma para impugnar los motivos que han dado origen a la nulidad de obrados dispuesta, para que este máximo Tribunal analice si los motivos por los cuales se ha dispuesto la nulidad asumida son correctos, y en el caso de Autos, del contexto del recurso de casación se advierte que este cuestiona aspectos de fondo referentes a la procedencia de su demanda, vinculados a que una de las partes contratantes, o sea su representante legal no se encontraban facultados para suscribir los contratos objetos de Litis o que estos no hubiesen dado su asentimiento, fundamentos que atacan al fondo de la Litis, y como se dijo contra una Resolución anulatoria no procede el recurso de casación en el fondo, deviniendo en improcedente su recurso de casación en el fondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia José David Berrios Fernández por la Cooperativa de Seguros y Servicios
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la primera Escritura Pública como suscriben como representantes de la Cooperativa de
- Aduce que no se demostró que la parte actora es decir, la Cooperativa de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 11
- Su reclamo tiene como fundamento central que en su memorial de alegatos de fs
- Sobre el punto en cuestión corresponde en principio señalar, que conforme se ha delineado jurisprudencialmente,
- Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
