Auto Supremo AS/1149/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2015

Fecha: 09-Dic-2015

Su reclamo tiene como fundamento central que en su memorial de alegatos de fs

Sobre el particular podemos citar el AS Nº321/2015-L de fecha 18 de mayo 2015 refrendando el criterio dado anteriormente, expresa: “En el caso de Autos, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 423/2009 de 24 de noviembre de 2009, que anuló el auto de 12 de mayo de 2009 de fs. 189 vta., y tratándose de una resolución anulatoria se entiende que no resolvió el fondo “…”, si la parte recurrente no estaba de acuerdo con la resolución anulatoria emitida por el Ad quem, debió recurrir esta resolución a través del recurso de casación en la forma, pues dada la naturaleza anulatoria de Auto de Vista recurrido, no es posible plantear recurso de casación en el fondo, por lo que este Supremo Tribunal no puede considerar el recurso de casación en el fondo, dada la naturaleza anulatoria de la resolución recurrida.”
Por lo expuesto con relación al presente recurso de casación, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo disponen los arts. 271 num 1) concordante con el 272 del Código de Procedimiento Civil.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DE JOSÉ DAVID BERRIOS FERNANDEZ POR LA COOPERATIVA DE SEGUROS LA ECONÓMICA LTDA. DE FS. 770 A 772
FORMA.-
Su reclamo tiene como fundamento central que en su memorial de alegatos de fs. 651 a 661 han sido claros en señalar que la demanda de nulidad se refiere a la Escritura Publica Nº 265/99 de fecha 24 de septiembre, en el marco del art. 549 incs. 1) y 3), mientras que la anulabilidad es de la Escritura Publica Nº 266/99 en aplicación del art. 554 incs. 1) y 4), por lo que, su demanda seria correcta, al no haber sido observado en su momento conforme previene el art. 333 del C.P.C