Sobre el punto en cuestión corresponde en principio señalar, que conforme se ha delineado jurisprudencialmente,
Sobre el punto en cuestión corresponde en principio señalar, que conforme se ha delineado jurisprudencialmente, la anulabilidad y nulidad de los contratos son dos figuras que si bien persiguen un fin común, ambas resultan dos figuras distintas y viables por diferentes presupuestos, y envestidas por diferentes características, al ser la nulidad de orden público, imprescriptible e inconfirmable a contrario sensu de la anulabilidad que no es de orden público, es prescriptible y resulta susceptible de confirmación, por lo que, no resulta viable invocar ambas pretensiones de manera conjunta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia José David Berrios Fernández por la Cooperativa de Seguros y Servicios
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que en la primera Escritura Pública como suscriben como representantes de la Cooperativa de
- Aduce que no se demostró que la parte actora es decir, la Cooperativa de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde señalar que conforme se ha orientado en varios fallos el recurso
- En base a esas consideraciones, se concluye que el recurso de casación en el fondo
- En el sub lite, claramente se advierte que el Auto de Vista de fecha 11
- Su reclamo tiene como fundamento central que en su memorial de alegatos de fs
- Sobre el punto en cuestión corresponde en principio señalar, que conforme se ha delineado jurisprudencialmente,
- Sobre el recurso de casación en el fondo corresponde ratificarnos en lo anteriormente expuesto en
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
