Auto Supremo AS/1149/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1149/2015

Fecha: 09-Dic-2015

Sobre el punto en cuestión corresponde en principio señalar, que conforme se ha delineado jurisprudencialmente,

Sobre el punto en cuestión corresponde en principio señalar, que conforme se ha delineado jurisprudencialmente, la anulabilidad y nulidad de los contratos son dos figuras que si bien persiguen un fin común, ambas resultan dos figuras distintas y viables por diferentes presupuestos, y envestidas por diferentes características, al ser la nulidad de orden público, imprescriptible e inconfirmable a contrario sensu de la anulabilidad que no es de orden público, es prescriptible y resulta susceptible de confirmación, por lo que, no resulta viable invocar ambas pretensiones de manera conjunta