DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución de segunda Instancia, recurrida en casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, señala errónea apreciación de las pruebas de cargo, haciendo referencia que se probó la posesión por más de 20 años, la existencia de mejoras, que su posesión fue pacífica, quieta e ininterrumpida. Indicando que el folio real actualizado, presentado por los demandados, de forma clara se demuestra que el lote de terreno urbano se encontraba inscrito en los registros de Derechos Reales del Beni, desde el año 1968, en propiedad de Iraida Pinto de Eulert y posteriormente le vendió al señor José Javier Gonzales Hinojosa, quien lo inscribió en fecha 30 de agosto del año 2009, es decir después de más de 40 años, habiéndose cumplido con lo exigido por el art. 138 del C.C., por dicho motivo se violó e interpretó erróneamente los arts. 427, 444 del procedimiento Civil y 1327, 1334 del Código Civil
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, señala errónea apreciación de las pruebas de cargo, haciendo referencia que se probó la posesión por más de 20 años, la existencia de mejoras, que su posesión fue pacífica, quieta e ininterrumpida. Indicando que el folio real actualizado, presentado por los demandados, de forma clara se demuestra que el lote de terreno urbano se encontraba inscrito en los registros de Derechos Reales del Beni, desde el año 1968, en propiedad de Iraida Pinto de Eulert y posteriormente le vendió al señor José Javier Gonzales Hinojosa, quien lo inscribió en fecha 30 de agosto del año 2009, es decir después de más de 40 años, habiéndose cumplido con lo exigido por el art. 138 del C.C., por dicho motivo se violó e interpretó erróneamente los arts. 427, 444 del procedimiento Civil y 1327, 1334 del Código Civil
- Sucre: 16 de Diciembre 2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante exponiendo sus
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, acusa que la Sentencia y el Auto de Vista serían contradictorios, respecto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar
- Asimismo, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se
- En el caso de Autos, luego de la revisión detenida de antecedentes con relación al
- Finalmente, de manera totalmente confusa acusa sobre una supuesta contradicción en la Sentencia y el
- En consecuencia, habiéndose formulado de manera inadecuada el señalado recurso de casación, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
