POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 187, interpuesto por Jorge Chao Cartagena contra el Auto de Vista Nº 154, de 08 de septiembre de 2011, de fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia del Beni. Sin costas
- Sucre: 16 de Diciembre 2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indica Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante exponiendo sus
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado, acusa que la Sentencia y el Auto de Vista serían contradictorios, respecto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar
- Asimismo, corresponde señalar que, cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la Resolución que se
- En el caso de Autos, luego de la revisión detenida de antecedentes con relación al
- Finalmente, de manera totalmente confusa acusa sobre una supuesta contradicción en la Sentencia y el
- En consecuencia, habiéndose formulado de manera inadecuada el señalado recurso de casación, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
