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2.- El auto de vista carece de especificidad expresa en su fundamentación jurídica al no referirse de manera concreta a que recurso de apelación se refiere en el considerando fundamentos jurídicos pues solo indica que los recursos planteados vulneran la norma jurídica que regula la apelación establecida en el art. 227 del CPC., ya que se indica que los recursos han sido planteados sin expresión de agravios, sin embargo en su recurso expone de manera probada, detallada y fundamentada todos los agravios por la Sentencia, cumpliendo así lo establecido por el art. 227 del CPC
- Partes: Luisa Colque Flores. c/ Rafael Zubieta Colque
- Proceso: Reivindicación de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado y la tercera interesada, dentro el plazo
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- 3
- 4
- El Auto de Vista arbitrariamente determina de forma ultrapetita y sin competencia la modificación de
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la determinación del Tribunal ad quem de modificar la sentencia ultra petita (otorgar más
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Con referencia a los puntos 1,2, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta
- En el sub lite el recurrente sólo hace mención que en la valoración de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
