Sobre la determinación del Tribunal ad quem de modificar la sentencia ultra petita (otorgar más
En la forma.-
Sobre la determinación del Tribunal ad quem de modificar la sentencia ultra petita (otorgar más de lo pedido) corresponde señalar que el Tribunal Ad quem confirma la Sentencia con las modificaciones referidas fundamentalmente a datos de ubicación del bien inmueble que motiva la presente acción, modificaciones que se las realizó en base al principio de eficacia previsto en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial que establece lo siguiente: “Además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta en los siguientes 7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia”, vale decir que lo que hizo el Tribunal de alzada es buscar que la Sentencia sea ejecutable, en observancia al principio citado precedentemente, por lo que no se advierte que al haber confirmado la Sentencia con la modificación de los datos de ubicación del inmueble sea un fallo ultrapetita
Sobre la determinación del Tribunal ad quem de modificar la sentencia ultra petita (otorgar más de lo pedido) corresponde señalar que el Tribunal Ad quem confirma la Sentencia con las modificaciones referidas fundamentalmente a datos de ubicación del bien inmueble que motiva la presente acción, modificaciones que se las realizó en base al principio de eficacia previsto en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial que establece lo siguiente: “Además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta en los siguientes 7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia”, vale decir que lo que hizo el Tribunal de alzada es buscar que la Sentencia sea ejecutable, en observancia al principio citado precedentemente, por lo que no se advierte que al haber confirmado la Sentencia con la modificación de los datos de ubicación del inmueble sea un fallo ultrapetita
- Partes: Luisa Colque Flores. c/ Rafael Zubieta Colque
- Proceso: Reivindicación de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado y la tercera interesada, dentro el plazo
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- 3
- 4
- El Auto de Vista arbitrariamente determina de forma ultrapetita y sin competencia la modificación de
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la determinación del Tribunal ad quem de modificar la sentencia ultra petita (otorgar más
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Con referencia a los puntos 1,2, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta
- En el sub lite el recurrente sólo hace mención que en la valoración de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
