POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Rafael Zubieta Colque contra el Auto de Vista Nº 477/2014 de fecha 27 de noviembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz. Con costas
- Partes: Luisa Colque Flores. c/ Rafael Zubieta Colque
- Proceso: Reivindicación de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado y la tercera interesada, dentro el plazo
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- 3
- 4
- El Auto de Vista arbitrariamente determina de forma ultrapetita y sin competencia la modificación de
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la determinación del Tribunal ad quem de modificar la sentencia ultra petita (otorgar más
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Con referencia a los puntos 1,2, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta
- En el sub lite el recurrente sólo hace mención que en la valoración de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
