Auto Supremo AS/1154/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1154/2015

Fecha: 16-Dic-2015

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4.- El Auto de Vista ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba, porque no decir en una falta total de apreciación y valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho que llevaron a un error de derecho al igual que la Sentencia, pues la prueba debe ser apreciada conforme a valoración que le asigna la ley, y sólo en caso de que la ley no determinare otra cosa la prueba podrá apreciarse conforme al prudente criterio del Juez o sana crítica, por ello el principio de verdad material está mal aplicado, ya que se hizo una incorrecta valoración probatoria, su inexacta verificación de la demanda con los hechos a probar ocasionándole graves perjuicios de ser juzgado en debido proceso conforme a la seguridad jurídica y la legalidad del mismo