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4.- El Auto de Vista ha incurrido en una errónea apreciación de la prueba, porque no decir en una falta total de apreciación y valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho que llevaron a un error de derecho al igual que la Sentencia, pues la prueba debe ser apreciada conforme a valoración que le asigna la ley, y sólo en caso de que la ley no determinare otra cosa la prueba podrá apreciarse conforme al prudente criterio del Juez o sana crítica, por ello el principio de verdad material está mal aplicado, ya que se hizo una incorrecta valoración probatoria, su inexacta verificación de la demanda con los hechos a probar ocasionándole graves perjuicios de ser juzgado en debido proceso conforme a la seguridad jurídica y la legalidad del mismo
- Partes: Luisa Colque Flores. c/ Rafael Zubieta Colque
- Proceso: Reivindicación de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado y la tercera interesada, dentro el plazo
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- 3
- 4
- El Auto de Vista arbitrariamente determina de forma ultrapetita y sin competencia la modificación de
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la determinación del Tribunal ad quem de modificar la sentencia ultra petita (otorgar más
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Con referencia a los puntos 1,2, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta
- En el sub lite el recurrente sólo hace mención que en la valoración de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
