Con referencia a los puntos 1,2, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta
En el fondo.-
Con referencia a los puntos 1,2, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo se enmarque dentro de lo previsto por el art. 253.I de la norma adjetiva civil, empero el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo señalando como quebrantados los artículos citados precedentemente, por lo que el recurso se lo debió interponer en la forma y no en el fondo toda vez que el fin que persigue el reclamo del quebrantamiento de estas disposiciones legales es la nulidad de actuados o el fallo cuestionado y no su casación normas por lo que este Tribunal Supremo dará respuesta a los dos reclamos de fondo descritos en el Considerando II
Con referencia a los puntos 1,2, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo se enmarque dentro de lo previsto por el art. 253.I de la norma adjetiva civil, empero el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo señalando como quebrantados los artículos citados precedentemente, por lo que el recurso se lo debió interponer en la forma y no en el fondo toda vez que el fin que persigue el reclamo del quebrantamiento de estas disposiciones legales es la nulidad de actuados o el fallo cuestionado y no su casación normas por lo que este Tribunal Supremo dará respuesta a los dos reclamos de fondo descritos en el Considerando II
- Partes: Luisa Colque Flores. c/ Rafael Zubieta Colque
- Proceso: Reivindicación de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado y la tercera interesada, dentro el plazo
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito
- Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- 2
- 3
- 4
- El Auto de Vista arbitrariamente determina de forma ultrapetita y sin competencia la modificación de
- CONSIDERANDO III:
- Sobre la determinación del Tribunal ad quem de modificar la sentencia ultra petita (otorgar más
- Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts
- Con referencia a los puntos 1,2, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta
- En el sub lite el recurrente sólo hace mención que en la valoración de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
