CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede
Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación en la forma, por Joisy Fernández Roque, David Fernández Roque, Cristina Roque Gonzales, mediante su memorial de fs. 4 del testimonio, recurso fue denegado por Auto de fecha 5 de octubre 2015 cursante a fs. 8 del cuadernillo de compulsa, contra este Auto los recurrentes, interpone recurso de compulsa cursante de fs. 10 a 11, el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación
CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del recurso de compulsa, se establece que los ahora compulsantes fundamentan su
- Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan
- Deduciendo el plazo que los compulsantes tenían para interponer el recurso de casación es de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
