En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa a los compulsantes que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del recurso de compulsa, se establece que los ahora compulsantes fundamentan su
- Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan
- Deduciendo el plazo que los compulsantes tenían para interponer el recurso de casación es de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
