Auto Supremo AS/1173/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2015

Fecha: 22-Dic-2015

Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan

Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan su recurso, pues alegan el art. 273 del “Código de Procedimiento Civil” cuando dicha norma se encuentra vigente desde la gestión de 1976 y el texto del artículo hace referencia a la forma de resolución del recurso de casación en la cualidad de infundado; sin embargo, en el ámbito de flexibilidad y tomando en cuenta el enfoque de los compulsantes, se deduce que quisieron alegar al “Código Procesal Civil” que resulta ser la emitida en base a la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en este cuerpo legal el art. 273 señala lo siguiente: “(PLAZO). El recurso de interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista”, sobre esta norma en primer lugar se dirá que no lleva el texto de “COMPUTABLES A PARTIR DE ULTIMA NOTIFICACION…” como alegaron los compulsantes, y en segundo que dicho articulado no se encuentra dentro del catálogo de normas con vigencia anticipada, como señala la disposición Transitoria Segunda de la menciona Ley N° 439 “Código Procesal Civil”