Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan
Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan su recurso, pues alegan el art. 273 del “Código de Procedimiento Civil” cuando dicha norma se encuentra vigente desde la gestión de 1976 y el texto del artículo hace referencia a la forma de resolución del recurso de casación en la cualidad de infundado; sin embargo, en el ámbito de flexibilidad y tomando en cuenta el enfoque de los compulsantes, se deduce que quisieron alegar al “Código Procesal Civil” que resulta ser la emitida en base a la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en este cuerpo legal el art. 273 señala lo siguiente: “(PLAZO). El recurso de interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista”, sobre esta norma en primer lugar se dirá que no lleva el texto de “COMPUTABLES A PARTIR DE ULTIMA NOTIFICACION…” como alegaron los compulsantes, y en segundo que dicho articulado no se encuentra dentro del catálogo de normas con vigencia anticipada, como señala la disposición Transitoria Segunda de la menciona Ley N° 439 “Código Procesal Civil”
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del recurso de compulsa, se establece que los ahora compulsantes fundamentan su
- Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan
- Deduciendo el plazo que los compulsantes tenían para interponer el recurso de casación es de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
