Deduciendo el plazo que los compulsantes tenían para interponer el recurso de casación es de
Los compulsantes confunden la terminología de “descripción de plazos” con el “computo de plazos”, la primera describe el lapso de tiempo para activar actos procesales, y la segunda describe la manera de computar (sumar) los plazos procesales, por ello es que el legislador ha sido preciso al describir que el cómputo de los plazos procesales estarían en los artículos 89 al 95, como señala la disposición transitoria segunda, en ésta no se señala que el artículo 273 de dicha Ley estuviera calificada para su vigencia anticipada; por lo que, la descripción de plazos se la debe realizar en base al Código de Procedimiento Civil, y el computo de esos plazos en base al Código Procesal Civil (Ley N° 439).
Deduciendo el plazo que los compulsantes tenían para interponer el recurso de casación es de ocho días (Art. 257 del Código de Procediendo Civil), que debe computarse conforme a los arts. 89, 90 y 91 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil; conforme a ello se dirá que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista (fs. 1 del cuadernillo de compulsa), en fecha 24 de agosto 2015 (David Fernández Roque y Cristina Roque Gonzales) y el 2 de septiembre 2015 (Joisy Fernández Roque), conforme a las diligencia de fs. 3, posteriormente los mismos interponen recurso de casación en la forma (fs. 4) que fue presentado en fecha 15 de septiembre 2015 conforme se tiene al timbre electrónico; por lo que el plazo para la presentación del recurso de casación para los dos primeros vencía el 3 de septiembre, y para el último de los nombrados su plazo vencía el 14 de septiembre del año en curso, concluyendo que el recurso fue presentado extemporáneamente el 15 de septiembre 2015, esto es, fuera de plazo que señala el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, deduciendo que el Tribunal de Segunda Instancia en forma correcta denegó la concesión del recurso de casación ha obrado conforme derecho
Deduciendo el plazo que los compulsantes tenían para interponer el recurso de casación es de ocho días (Art. 257 del Código de Procediendo Civil), que debe computarse conforme a los arts. 89, 90 y 91 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil; conforme a ello se dirá que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista (fs. 1 del cuadernillo de compulsa), en fecha 24 de agosto 2015 (David Fernández Roque y Cristina Roque Gonzales) y el 2 de septiembre 2015 (Joisy Fernández Roque), conforme a las diligencia de fs. 3, posteriormente los mismos interponen recurso de casación en la forma (fs. 4) que fue presentado en fecha 15 de septiembre 2015 conforme se tiene al timbre electrónico; por lo que el plazo para la presentación del recurso de casación para los dos primeros vencía el 3 de septiembre, y para el último de los nombrados su plazo vencía el 14 de septiembre del año en curso, concluyendo que el recurso fue presentado extemporáneamente el 15 de septiembre 2015, esto es, fuera de plazo que señala el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, deduciendo que el Tribunal de Segunda Instancia en forma correcta denegó la concesión del recurso de casación ha obrado conforme derecho
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del recurso de compulsa, se establece que los ahora compulsantes fundamentan su
- Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan
- Deduciendo el plazo que los compulsantes tenían para interponer el recurso de casación es de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
