En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. En otras palabras, corresponde determinar si el Tribunal compulsado adecuó su determinación en el marco de lo previsto por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir, 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de ese recurso ordinario y 3) cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el Art. 255 del referido cuerpo procesal, este último complementado por el Art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega
- CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del recurso de compulsa, se establece que los ahora compulsantes fundamentan su
- Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan
- Deduciendo el plazo que los compulsantes tenían para interponer el recurso de casación es de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
