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    Auto Supremo AS/1174/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1174/2015

    Fecha: 22-Dic-2015

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    • Partes: Ana María López Álvarez c/ Rene Rosas Matienzo y otra
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 3
    • Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que El Tribunal de Alzada habría aplicado erróneamente el art
    • Que sería evidente la errónea e incorrecta aplicación de los arts
    • Conforme el art
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
    • Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
    • El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
    • El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
    • En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
    • Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
    • En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
    • Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
    • El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
    • Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
    • En relación a lo expuesto supra, ya en el caso de Autos, de la revisión
    • Ahora bien, dichas acusaciones contenidas en el tenor de la demanda que pretenden ser subsumidas
    • En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
    • Finalmente a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que la actora durante la sustanciación
    • Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
    • En atención a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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