Que sería evidente la errónea e incorrecta aplicación de los arts
Que sería evidente la errónea e incorrecta aplicación de los arts. 336-7, 337, 338 342 y 477 del CPC., y los arts. 1318, 1319, 1451 y 1452 del C.C., ya que se pretendería deferir a la Sentencia las excepciones previas, además de desconocer la resoluciones dictadas en el proceso coactivo Civil en el año 2004 que habrían adquirido la calidad de cosa juzgada, pues tampoco se habría tomado en cuenta la confesión espontanea de la actora cursante a fs. 63 donde referiría que el Juez A quo actuó en apego a la ley por lo que no existiría razón para retrotraer al momento de la suscripción de la minuta
- Partes: Ana María López Álvarez c/ Rene Rosas Matienzo y otra
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que El Tribunal de Alzada habría aplicado erróneamente el art
- Que sería evidente la errónea e incorrecta aplicación de los arts
- Conforme el art
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- En relación a lo expuesto supra, ya en el caso de Autos, de la revisión
- Ahora bien, dichas acusaciones contenidas en el tenor de la demanda que pretenden ser subsumidas
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Finalmente a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que la actora durante la sustanciación
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
