Auto Supremo AS/1174/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1174/2015

Fecha: 22-Dic-2015

Ahora bien, dichas acusaciones contenidas en el tenor de la demanda que pretenden ser subsumidas

Ahora bien, dichas acusaciones contenidas en el tenor de la demanda que pretenden ser subsumidas al num. 3 del art 549 del C.C., refieren que las mismas se han producido en ejecución de Sentencia, aspecto que denota la observación en cuanto a la pretensión y contenido de la demanda de fs. 71 a 72, cuando solicita nulidad de transferencia generadas en proceso coactivo en donde observa supuestos errores de procedimiento en el trámite del remate, por lo que, siendo que a través de la declaración de nulidad, el órgano jurisdiccional no hace más que reconocer que el contrato no ha nacido a la vida del derecho porque no se han cumplido los requisitos esenciales para su formación (art. 452 del C.C.), este hecho difiere de la presente pretensión y contenido de los antecedentes de la demanda, cuando impugna actos procesales generados en ejecución de Sentencia de proceso coactivo como base fáctica de su pretensión de nulidad, sin tomar en cuenta que de conformidad al art. 544 del C.P.C., modificado por el art. 44 de la Ley Nº 1760, la nulidad de un remate judicial efectuado dentro de un proceso ejecutivo (coactivo) o en ejecución de Sentencia dictada en proceso ordinario, procede por las causales taxativas señaladas en la precitada disposición atribuidas a la falta de publicaciones (que son reclamadas por la actora en el presente proceso) referidas en los arts. 526 y 539 de la referida norma, debiendo interponerse esta nulidad dentro de tercero día de realizada la subasta en la vía incidental en el mismo proceso