ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de Transferencia por Adjudicación Judicial
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 96 a 101, interpuesto por Rene Rosas Matienzo contra el Auto de Vista Nº 106, de 09 de noviembre de 2011, cursante de fs. 87 a 88 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia de Pando (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Transferencia por Adjudicación Judicial, seguido por Ana María López Álvarez contra Rene Rosas Matienzo y Graciela Acuña Valverde, la respuesta de fs. 103 y vta., concesión de fs. 104, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cobija - Pando, mediante Auto de 02 de septiembre de 2011, declaró:
1.- PROBADA la excepción de falta de acción y derecho planteada por el demandado Rene Rosas Matienzo, con costas
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 96 a 101, interpuesto por Rene Rosas Matienzo contra el Auto de Vista Nº 106, de 09 de noviembre de 2011, cursante de fs. 87 a 88 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia de Pando (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Transferencia por Adjudicación Judicial, seguido por Ana María López Álvarez contra Rene Rosas Matienzo y Graciela Acuña Valverde, la respuesta de fs. 103 y vta., concesión de fs. 104, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cobija - Pando, mediante Auto de 02 de septiembre de 2011, declaró:
1.- PROBADA la excepción de falta de acción y derecho planteada por el demandado Rene Rosas Matienzo, con costas
- Partes: Ana María López Álvarez c/ Rene Rosas Matienzo y otra
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que El Tribunal de Alzada habría aplicado erróneamente el art
- Que sería evidente la errónea e incorrecta aplicación de los arts
- Conforme el art
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- En relación a lo expuesto supra, ya en el caso de Autos, de la revisión
- Ahora bien, dichas acusaciones contenidas en el tenor de la demanda que pretenden ser subsumidas
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Finalmente a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que la actora durante la sustanciación
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
