En relación a lo expuesto supra, ya en el caso de Autos, de la revisión
En relación a lo expuesto supra, ya en el caso de Autos, de la revisión de obrados, se tiene evidencia que la actora demanda la nulidad de transferencia por adjudicación judicial a favor de Graciela Acuña Valverde, transferencia que se originó como resultado de un proceso de ejecución coactiva, señalando que en dicha adjudicación se habría realizado mediante un procedimiento viciado en contra de los intereses de los ejecutados Adrián Cuellar (+) y la demandante, es decir en base a supuestos vicios de procedimiento inherentes al proceso coactivo más propiamente al remate efectuado, en este entendido la actora –señala- se habría actuado en colusión, por lo que se habría llevado a cabo una tramitación ilegal razón por la que en el presente proceso pretende la nulidad de dicha transferencia, emergente de la ejecución de la Sentencia de 18 de noviembre del año 2002, dictada por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la Capital- Pando cursante a fs. 2 vta. a 3 vta., dictada en proceso coactivo civil de Garantías entre Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno contra Adrián Cuellar Araujo y Ana María López Álvarez, pretendiendo anular la transferencia emergente de los actos de remate realizados en ejecución de Sentencia en aquel proceso coactivo y a partir de ello anular la transferencia en favor de Graciela Acuña y se le restituya su derecho propietario perdido precisamente a través de la ejecución del proceso coactivo del que la actora fue parte
- Partes: Ana María López Álvarez c/ Rene Rosas Matienzo y otra
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que El Tribunal de Alzada habría aplicado erróneamente el art
- Que sería evidente la errónea e incorrecta aplicación de los arts
- Conforme el art
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- En relación a lo expuesto supra, ya en el caso de Autos, de la revisión
- Ahora bien, dichas acusaciones contenidas en el tenor de la demanda que pretenden ser subsumidas
- En este entendido, resulta la pretensión demandada improponible, toda vez que en derecho no existe
- Finalmente a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que la actora durante la sustanciación
- Por todo lo manifestado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
