Auto Supremo AS/1174/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1174/2015

Fecha: 22-Dic-2015

Que El Tribunal de Alzada habría aplicado erróneamente el art

Que El Tribunal de Alzada habría aplicado erróneamente el art. 336-7 del C.P.C., desconociendo los arts. 1319, 1320, 1451 y 1452 del C.C., y 477 del C.P.C., por que la Sentencia del proceso coactivo Civil al igual que los demás actuados, causarían efecto entre partes y sus herederos y causahabientes, es decir que los de mandados que siguen la tradición del adjudicatario estos no podrían ser perseguidos en el futuro, ya que las actuaciones realizadas en el proceso coactivo civil estarían ejecutoriadas, por lo que no se podría retrotraer el proceso al momento de la adjudicación y al momento en que se extendió la minuta de transferencia