3
3.- Con referencia a los supuestos sueldos devengados, que asciende a Bs.4.703,00.-, fue erróneamente valorado, con el argumento de que no constaría firma alguna del interesado, sin embargo, aclara que fue el mismo actor quien presentó la referida liquidación, por lo que correspondía que este monto sea considerado en la liquidación final, toda vez que el demandante busca un doble pago
- Auto Supremo Nº 19/2015-L
- Expediente: LP.249/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, que case el auto de vista recurrido y declare
- Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente, debe
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
