Auto Supremo AS/0019/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

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5.- Por otra parte adujo que, existe errónea valoración de las pruebas y de las normas que son de orden público, tal como dispone el art. 90 del CPC, no obstante, se puede evidenciar que en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, existe un error que crea confusión, ya que hace referencia a un dictamen fiscal de fs. 129, que no existe en obrados, más aun, hace referencia a que esta resolución está en desacuerdo con dicho dictamen fiscal