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5.- Por otra parte adujo que, existe errónea valoración de las pruebas y de las normas que son de orden público, tal como dispone el art. 90 del CPC, no obstante, se puede evidenciar que en la parte resolutiva del auto de vista recurrido, existe un error que crea confusión, ya que hace referencia a un dictamen fiscal de fs. 129, que no existe en obrados, más aun, hace referencia a que esta resolución está en desacuerdo con dicho dictamen fiscal
- Auto Supremo Nº 19/2015-L
- Expediente: LP.249/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, que case el auto de vista recurrido y declare
- Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente, debe
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
