CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 208, interpuesto por Ana María Morales Amonzabal, en representación legal de Pablo Ramos Sánchez, Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 002/10-SSA-I de 12 de enero de 2010 (fs. 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Juan Rocha Aguilar, contra la institución que representa el recurrente, el auto de fs. 211 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2008 de 20 de marzo (fs. 163 a 169), declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 17, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo que la Empresa INMETAL S.R.L., cancele a favor del actor la suma de Bs.7.502,77.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, aguinaldo, vituallas de aseo, ropa de trabajo y dominicales
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 208, interpuesto por Ana María Morales Amonzabal, en representación legal de Pablo Ramos Sánchez, Prefecto y Comandante General del Departamento de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 002/10-SSA-I de 12 de enero de 2010 (fs. 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Juan Rocha Aguilar, contra la institución que representa el recurrente, el auto de fs. 211 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2008 de 20 de marzo (fs. 163 a 169), declarando probada en parte la demanda de fs. 16 a 17, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo que la Empresa INMETAL S.R.L., cancele a favor del actor la suma de Bs.7.502,77.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, aguinaldo, vituallas de aseo, ropa de trabajo y dominicales
- Auto Supremo Nº 19/2015-L
- Expediente: LP.249/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, que case el auto de vista recurrido y declare
- Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente, debe
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
