Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs. 178 a 179), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 002/10-SSA-I de 12 de enero de 2010 (fs. 201), confirmando la Sentencia Nº 25/2008, de 20 de marzo de 2008, cursante de fs. 163 a 169 de obrados, con la aclaración que el monto a ser cancelado es de Bs. 7.492,77.-, en lo demás firme y subsistente. Sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 208, interpuesto por la representante legal de la institución demandada, manifestando que, en el auto de vista recurrido, hace referencia a que el pago del salario dominical, y demás derechos colaterales, no fue desvirtuado por la parte demandada, situación que es falsa, ya que incluso en el recurso de apelación, se hizo referencia a que la Sentencia Nº 25/2008 define el concepto de dominicales erróneamente, ya que infringe lo previsto el art. 58 del DS Nº 21060, concordante con el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que suprime el pago de bonos y otros como los dominicales, vituallas de aseo, ropa de trabajo, consolidándolos al salario básico, normativa que fue infringida por la sentencia
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 208, interpuesto por la representante legal de la institución demandada, manifestando que, en el auto de vista recurrido, hace referencia a que el pago del salario dominical, y demás derechos colaterales, no fue desvirtuado por la parte demandada, situación que es falsa, ya que incluso en el recurso de apelación, se hizo referencia a que la Sentencia Nº 25/2008 define el concepto de dominicales erróneamente, ya que infringe lo previsto el art. 58 del DS Nº 21060, concordante con el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que suprime el pago de bonos y otros como los dominicales, vituallas de aseo, ropa de trabajo, consolidándolos al salario básico, normativa que fue infringida por la sentencia
- Auto Supremo Nº 19/2015-L
- Expediente: LP.249/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, que case el auto de vista recurrido y declare
- Antes de ingresar a resolver el recurso planteado, debemos manifestar que analizado el contenido textual
- Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente, debe
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
