Auto Supremo AS/0019/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2015

Fecha: 11-Feb-2015

apelación

Porque de la revisión de antecedentes se advierte que las pruebas han sido debidamente contrapuestas entre sí, tal es el caso del fallo de primera instancia más precisamente en fs.152 cuando el Juez hace una mención y valoración de la confesión del demandado efectuando una comparación con el acta de conciliación de fs. 74, así como la declaración testifical de fs. 138 llega al convencimiento que el trabajador fue despedido intempestivamente, en consecuencia queda evidenciado que se cumplió con lo dispuesto por el art. 150 del CPT, en ese sentido lo entiende y concluye el Auto de Vista Impugnado, al confirmar que los elementos probatorios han sido adecuadamente compulsados, ahora bien, con referencia a que la Resolución ahora impugnada no analizo el informe de auditoría, corresponde señalar que dicha afirmación no es evidente toda vez que a fs. 171 vta. de la Resolución Impugnada sobre el informe de auditoría señala “…Sobre lo expuesto a que no se valoró los datos emitidos por el auditor el mismo no es motivo de controversia ya que no cuenta con la validez necesaria y exigida por la autoridad competente para dar fe de que dicho informe auditor sea el adecuado…”, con lo que se demuestra que el pre citado informe de auditoría fue considerado por el Tribunal de
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