apelación
Porque de la revisión de antecedentes se advierte que las pruebas han sido debidamente contrapuestas entre sí, tal es el caso del fallo de primera instancia más precisamente en fs.152 cuando el Juez hace una mención y valoración de la confesión del demandado efectuando una comparación con el acta de conciliación de fs. 74, así como la declaración testifical de fs. 138 llega al convencimiento que el trabajador fue despedido intempestivamente, en consecuencia queda evidenciado que se cumplió con lo dispuesto por el art. 150 del CPT, en ese sentido lo entiende y concluye el Auto de Vista Impugnado, al confirmar que los elementos probatorios han sido adecuadamente compulsados, ahora bien, con referencia a que la Resolución ahora impugnada no analizo el informe de auditoría, corresponde señalar que dicha afirmación no es evidente toda vez que a fs. 171 vta. de la Resolución Impugnada sobre el informe de auditoría señala “…Sobre lo expuesto a que no se valoró los datos emitidos por el auditor el mismo no es motivo de controversia ya que no cuenta con la validez necesaria y exigida por la autoridad competente para dar fe de que dicho informe auditor sea el adecuado…”, con lo que se demuestra que el pre citado informe de auditoría fue considerado por el Tribunal de
apelación
apelación
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Señala que, la prueba documental de descargo presentada no fue analizada por el Juez de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido sea
- Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
- apelación
- Sobre lo anterior, se debe considerar que conforme a su respuesta a la demanda, el
- En cuanto a los aspectos declarados en el informe de auditoría respecto a los constantes
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
