En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
La uniforme jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los Jueces y Tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, de acuerdo a la regla establecida en el art. 253.3) del CPC, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador".
Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida negatoria del valor o la validez que otorga la ley a determinada prueba o, en contrario, atribuye valor legal a la que carece de ella. También se atribuye a esta categoría la inexacta ponderación jurídica respecto de la procedencia, fuerza y eficacia de un elemento probatorio.” (A.S. 188/2014 de 26 de junio)
En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la causa con total sindéresis jurídica, estableciendo los hechos con propiedad y pertinencia
Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida negatoria del valor o la validez que otorga la ley a determinada prueba o, en contrario, atribuye valor legal a la que carece de ella. También se atribuye a esta categoría la inexacta ponderación jurídica respecto de la procedencia, fuerza y eficacia de un elemento probatorio.” (A.S. 188/2014 de 26 de junio)
En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la causa con total sindéresis jurídica, estableciendo los hechos con propiedad y pertinencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Señala que, la prueba documental de descargo presentada no fue analizada por el Juez de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido sea
- Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
- apelación
- Sobre lo anterior, se debe considerar que conforme a su respuesta a la demanda, el
- En cuanto a los aspectos declarados en el informe de auditoría respecto a los constantes
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
