Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los arts. 271.2 y 273 ambos del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Señala que, la prueba documental de descargo presentada no fue analizada por el Juez de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido sea
- Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
- apelación
- Sobre lo anterior, se debe considerar que conforme a su respuesta a la demanda, el
- En cuanto a los aspectos declarados en el informe de auditoría respecto a los constantes
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
