Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Sobre la valoración de la prueba
El demandado denuncia que, no se apreciaron las pruebas cursante en el dossier como ser el acta de conciliación firmada, el informe de auditoría y otros documentos que demuestran el despilfarro en que incurrió el actor, asimismo denuncia que no se valoró su confesión en la cual niega todo lo afirmado por el demandante
Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial en el siguiente sentido:
“Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amilcar Baños, "…no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad" . Por su parte, Ossorio y Florit expresan que "Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma". Así se colige de la norma que subyace en el art. 158 del CPT: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)"
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Sobre la valoración de la prueba
El demandado denuncia que, no se apreciaron las pruebas cursante en el dossier como ser el acta de conciliación firmada, el informe de auditoría y otros documentos que demuestran el despilfarro en que incurrió el actor, asimismo denuncia que no se valoró su confesión en la cual niega todo lo afirmado por el demandante
Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial en el siguiente sentido:
“Sobre el particular ha menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amilcar Baños, "…no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad" . Por su parte, Ossorio y Florit expresan que "Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma". Así se colige de la norma que subyace en el art. 158 del CPT: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. (...)"
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandando de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Señala que, la prueba documental de descargo presentada no fue analizada por el Juez de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido sea
- Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
- apelación
- Sobre lo anterior, se debe considerar que conforme a su respuesta a la demanda, el
- En cuanto a los aspectos declarados en el informe de auditoría respecto a los constantes
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
