Asimismo, se consta que la recurrente, invoca de manera general los Autos Supremos 342 de
Asimismo, se consta que la recurrente, invoca de manera general los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 443 de 12 de octubre de 2007, 207 de 28 de mayo de 2007 y 529 de 17 de noviembre de 2006, omitiendo explicar y fundamentar respecto a la contradicción entre dichos precedentes y la resolución ahora impugnada, no siendo suficiente jurídicamente, la simple cita o mención de los precedentes -como ahora lo hace- sino más bien, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP); en este sentido, no se ha cumplido con el alcance previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado la recurrente, al iniciar con la exposición de su recurso de apelación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- Asimismo, se consta que la recurrente, invoca de manera general los Autos Supremos 342 de
- En el mismo motivo, la recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y violación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
