De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 144 a 151), resuelto por Auto de Vista de 21 de agosto de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida, anulando la sentencia de 03 de diciembre de 2007, sólo respecto a Lizbeth Fátima Carrillo Antezana, disponiendo su reposición por otro Tribunal.
c) El 10 de octubre de 2008 (fs. 169), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y, el día 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente alega que el Tribunal de alzada, anuló la Sentencia al evidenciar la existencia de los defectos previstos en los incs. 5) y 6) –no refiere de que artículo-, y vulneración de los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no habría resuelto los puntos 1, 4 y 5 de su recurso de apelación restringida, entre los cuales un motivo de apelación habría sido la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, errónea aplicación que habría sido demostrada con la prueba extraordinaria que presentó en audiencia de fundamentación complementaria de apelación, misma que desvirtuaría la comisión de los delitos por los cuales fue condenada, y la cual no habría sido valorada ni mencionada en la resolución hoy impugnada, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 412 y el 398 del CPP, vulnerando a la vez a decir de la recurrente, el derecho a la defensa y el debido proceso, tutelado por la Ley Fundamental, al no ponderar la prueba extraordinaria que presentó en audiencia de fundamentación complementaria de apelación y no resolver el motivo de apelación en cuanto a la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, lo cual sería contrario al Auto de Vista de 8 de junio de 2006, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por JEC contra JLP, el cual fue adjuntado a su recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado la recurrente, al iniciar con la exposición de su recurso de apelación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- Asimismo, se consta que la recurrente, invoca de manera general los Autos Supremos 342 de
- En el mismo motivo, la recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y violación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
