Auto Supremo AS/0020/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 38/2007 de 03 de noviembre (fs. 130 a 138 y vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Lizbeth Fátima Carrillo Antezana, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, condenándola a tres años y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel de Mujeres de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, más costas; asimismo, declaró a Gilbert Escobar Villarroel, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena de un año de reclusión y, en cumplimiento del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concediendo a este último el perdón judicial