De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 38/2007 de 03 de noviembre (fs. 130 a 138 y vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Lizbeth Fátima Carrillo Antezana, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, condenándola a tres años y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel de Mujeres de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, más costas; asimismo, declaró a Gilbert Escobar Villarroel, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena de un año de reclusión y, en cumplimiento del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concediendo a este último el perdón judicial
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado la recurrente, al iniciar con la exposición de su recurso de apelación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- Asimismo, se consta que la recurrente, invoca de manera general los Autos Supremos 342 de
- En el mismo motivo, la recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y violación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
