En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente denuncia inobservancia de los arts. 412 y 398 del CPP, por cuanto el Tribunal de alzada no habría valorado ni mencionado la prueba extraordinaria que demostraría la errónea aplicación de la ley sustantiva, y porque el Ad quem no resolvió el motivo de apelación referido a la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; actuación que sería contrario a lo señalado por el Auto de Vista de 8 de junio de 2006, que habría establecido que cuando la conducta del querellado no se adecua a los tipos penales, se incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva: Se observa que la recurrente, independientemente de ser confusa su alegación, no señaló en términos claros y precisos cual la supuesta contradicción entre el precedente invocado referido a la errónea aplicación de la norma sustantiva y la resolución hoy impugnada que presuntamente habría incurrido en incongruencia omisiva, por lo que dicha imprecisión, impide que en el marco de la certeza, este Tribunal abra su competencia, justamente por incumplimiento con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs
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- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado la recurrente, al iniciar con la exposición de su recurso de apelación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
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- En el mismo motivo, la recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y violación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
