Auto Supremo AS/0020/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente denuncia inobservancia de los arts. 412 y 398 del CPP, por cuanto el Tribunal de alzada no habría valorado ni mencionado la prueba extraordinaria que demostraría la errónea aplicación de la ley sustantiva, y porque el Ad quem no resolvió el motivo de apelación referido a la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; actuación que sería contrario a lo señalado por el Auto de Vista de 8 de junio de 2006, que habría establecido que cuando la conducta del querellado no se adecua a los tipos penales, se incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva: Se observa que la recurrente, independientemente de ser confusa su alegación, no señaló en términos claros y precisos cual la supuesta contradicción entre el precedente invocado referido a la errónea aplicación de la norma sustantiva y la resolución hoy impugnada que presuntamente habría incurrido en incongruencia omisiva, por lo que dicha imprecisión, impide que en el marco de la certeza, este Tribunal abra su competencia, justamente por incumplimiento con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP