Por memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 020/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 220/2008
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lizbeth Fátima Carrillo Antezana y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs. 182 a 183, Lizbeth Fátima Carrillo Antezana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de agosto de 2008, de fs. 165 a 168, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Salud contra Lizbeth Fátima Carrillo Antezana y Gilbert Escobar Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 020/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 220/2008
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lizbeth Fátima Carrillo Antezana y otro
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs. 182 a 183, Lizbeth Fátima Carrillo Antezana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de agosto de 2008, de fs. 165 a 168, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Salud contra Lizbeth Fátima Carrillo Antezana y Gilbert Escobar Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado la recurrente, al iniciar con la exposición de su recurso de apelación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- Asimismo, se consta que la recurrente, invoca de manera general los Autos Supremos 342 de
- En el mismo motivo, la recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y violación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
