En el mismo motivo, la recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y violación
En el mismo motivo, la recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y violación del debido proceso, producido por la falta de ponderación de la prueba extraordinaria, y la incongruencia omisiva del Ad quem al no resolver el motivo referido a la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; sin embargo, si bien la recurrente proveyó los antecedentes generadores de su recurso, no formuló su denuncia vinculada a la existencia de alguno de los defectos absolutos previstos por el art. 169 del CPP y no explicó mínimamente la relevancia o cual el resultado dañoso producido por la incongruencia omisiva en estricto cumplimiento de los parámetros de flexibilización establecidos por éste Tribunal; imprecisión que imposibilita materialmente admitir la presente denuncia
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado la recurrente, al iniciar con la exposición de su recurso de apelación,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- Asimismo, se consta que la recurrente, invoca de manera general los Autos Supremos 342 de
- En el mismo motivo, la recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y violación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
