Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que el tribunal de alzada al confirmar
En el contexto señalado, conviene señalar además, que en materia laboral, rigen el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme al art. 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, vigente al momento de producirse el hecho, ratificados en el art. 48.III. de la actual Constitución, concordante con lo establecido por la norma especial en el art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo.
Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que el tribunal de alzada al confirmar parcialmente la sentencia de primer grado, enmarcó su actuación en las normas que rigen el proceso laboral, toda vez que la institución ahora recurrente, no demostró el abandono de funciones del actor, como tampoco los supuestos malos manejos, a través de medios idóneos en atención al principio de inversión de la prueba, que imponen los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, de donde se concluye que no es evidente lo acusado en el recurso de casación examinado
Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que el tribunal de alzada al confirmar parcialmente la sentencia de primer grado, enmarcó su actuación en las normas que rigen el proceso laboral, toda vez que la institución ahora recurrente, no demostró el abandono de funciones del actor, como tampoco los supuestos malos manejos, a través de medios idóneos en atención al principio de inversión de la prueba, que imponen los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, de donde se concluye que no es evidente lo acusado en el recurso de casación examinado
- Auto Supremo Nº 20/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.407/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la Administración de Aeropuertos y Servicios
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En cuanto a la denuncia de que el trabajador habría incurrido en la causal contenida
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que el tribunal de alzada al confirmar
- Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
