Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por
Finalmente, en cuanto al petitorio formulado en el recurso, se advierte que la institución no realizó un petitorio razonable, cuando solicita “se revoque totalmente el auto de vista”, petitium que no se acomoda a ninguna de las formas de resolución contenidas en el art. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, de emitirse un auto supremo en la forma señalada, éste debe ser casando el auto de vista recurrido y no revocando totalmente la resolución impugnada, como erróneamente solicitó la parte recurrente.
Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 20/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.407/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la Administración de Aeropuertos y Servicios
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En cuanto a la denuncia de que el trabajador habría incurrido en la causal contenida
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que el tribunal de alzada al confirmar
- Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
