Auto Supremo AS/0020/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2015

Fecha: 02-Feb-2015

Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por

Finalmente, en cuanto al petitorio formulado en el recurso, se advierte que la institución no realizó un petitorio razonable, cuando solicita “se revoque totalmente el auto de vista”, petitium que no se acomoda a ninguna de las formas de resolución contenidas en el art. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, de emitirse un auto supremo en la forma señalada, éste debe ser casando el auto de vista recurrido y no revocando totalmente la resolución impugnada, como erróneamente solicitó la parte recurrente.
Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo