CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de fs. 79 a 80, interpuesto por el Cnl. DAEN Henry Torrico Claure contra el Auto de Vista Nº 60/2014 de 27 de junio de 2014 de fs. 74 a 76, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Víctor Hugo Albis Gutiérrez contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional-Beni, el auto de fs. 83 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 004/2014 de 21 de febrero de 2014 de fs. 53 a 60 declarando probada la demanda de fs. 5 a 6 sin costas por ser la parte demandada una Institución de Derecho Público, disponiendo que la Dirección Regional de AASANA Beni y Pando AASANA Reg. Beni por medio de su Representante Legal, pague en favor del demandante Víctor Hugo Albis Gutiérrez, en la suma de Bs.86.610,17.-(ochenta y seis mil seiscientos diez 17/100 bolivianos), por Indemnización, Refrigerios Adeudados, Sueldos Adeudados, Aguinaldo doble en Duodécimas y multa del 30%, conforme al art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 004/2014 de 21 de febrero de 2014 de fs. 53 a 60 declarando probada la demanda de fs. 5 a 6 sin costas por ser la parte demandada una Institución de Derecho Público, disponiendo que la Dirección Regional de AASANA Beni y Pando AASANA Reg. Beni por medio de su Representante Legal, pague en favor del demandante Víctor Hugo Albis Gutiérrez, en la suma de Bs.86.610,17.-(ochenta y seis mil seiscientos diez 17/100 bolivianos), por Indemnización, Refrigerios Adeudados, Sueldos Adeudados, Aguinaldo doble en Duodécimas y multa del 30%, conforme al art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 20/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.407/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la Administración de Aeropuertos y Servicios
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En cuanto a la denuncia de que el trabajador habría incurrido en la causal contenida
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que el tribunal de alzada al confirmar
- Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
