CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
Concluyó solicitando que este Tribunal “revoque totalmente el Auto de Vista Nº 60/2014” y declare improbada la demanda en todas sus partes y pretensiones.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo siguiente:
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se advierte que el recurrente en representación de la institución demandada cuestiona el fallo de segunda instancia, porque hizo una apreciación equivocada y sin ninguna prueba dispuso la cancelación de Bs.78.020,45.- como saldo de beneficios sociales por 5 años, 8 meses y nueve días por indemnización, más la multa del 30% para el demandante, que no le corresponde, porque habría incurrido en la causal de abandono de funciones, prevista en el inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por el art. 9.d) del Decreto Supremo Nº 43325 de 25 de febrero de 2005 y además que habría incurrido en supuestos malos manejos en la administración del aeropuerto, conforme a los informes que señala, por lo que corresponde dilucidar si dichos extremos son o no evidentes
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo siguiente:
Del contenido del recurso de casación en el fondo, se advierte que el recurrente en representación de la institución demandada cuestiona el fallo de segunda instancia, porque hizo una apreciación equivocada y sin ninguna prueba dispuso la cancelación de Bs.78.020,45.- como saldo de beneficios sociales por 5 años, 8 meses y nueve días por indemnización, más la multa del 30% para el demandante, que no le corresponde, porque habría incurrido en la causal de abandono de funciones, prevista en el inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por el art. 9.d) del Decreto Supremo Nº 43325 de 25 de febrero de 2005 y además que habría incurrido en supuestos malos manejos en la administración del aeropuerto, conforme a los informes que señala, por lo que corresponde dilucidar si dichos extremos son o no evidentes
- Auto Supremo Nº 20/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.407/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la Administración de Aeropuertos y Servicios
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En cuanto a la denuncia de que el trabajador habría incurrido en la causal contenida
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que el tribunal de alzada al confirmar
- Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
