Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 79 a 80, interpuesto por Cnl. DAEN Henry Torrico Claure, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, Regional-Beni, manifestando que si bien el tribunal de alzada hizo una correcta aplicación al eliminar el bono de refrigerio del promedio salarial indemnizable, por ser ilegal según el DS 21060 y el art. 22 de la Ley SAFCO, sin embargo, hizo una equívoca apreciación de la prueba al disponer la cancelación al demandante de la suma de Bs.78.020,45.-, como saldo de beneficios sociales, por 5 años, 8 meses y nueve días de indemnización, más 2 refrigerios, dos sueldos, duodécima de aguinaldo doble y la multa del 30%, sin que haya demostrado en el proceso los derechos pretendidos, por el contario se comprobó que hizo abandono de funciones por más de 6 días consecutivos y además se llevó dinero de la institución, sin realizar los descargos y devoluciones encomendados a su cargo, incurriendo en la causal del inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, que dice: “No habrá desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuo. Modificado por el art. 9.d) del Decreto Supremo Nº 43325 de 25 de febrero de 2005”, como tampoco le corresponde el pago de la multa del 30% de acuerdo a los Informes SLTRYGYC/221/05 de 27 de septiembre de 2005, emitido por el Jefe de Recursos Humanos de AASANA-Beni y otros, en los que se advierte que el demandante abandonó sus funciones por más de seis días, saliendo inclusive fuera del país, por lo que sorprende que después de 7 años, exija pago de beneficios sociales que no le corresponden, por lo que el tribunal de segunda instancia pretende imponer una obligación inexistente, que ocasiona un grave daño económico al Estado, al ser AASANA una institución pública
- Auto Supremo Nº 20/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.407/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la Administración de Aeropuertos y Servicios
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En cuanto a la denuncia de que el trabajador habría incurrido en la causal contenida
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que el tribunal de alzada al confirmar
- Consiguientemente, en merito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso, por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
