De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 1 a 2 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 001/2009 de 15 de enero (fs. 111 a 114 vta.), declarando a Mario Ajllahuanca Apaza, autor y culpable por la comisión de los delitos de despojo y daño simple, previstos y sancionados en los arts. 351 y 357 del CP, siendo condenado a tres años de pena privativa de libertad a ser cumplida en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de costas y la reparación de los daños. Asimismo fue declarado absuelto del delito de perturbación de posesión tipificado en el art. 353 del CP, en conformidad al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Ajllahuanca Apaza interpuso recurso de apelación restringida (fs. 121 a 125), resuelto mediante Auto de Vista 150/2009 de 25 de mayo dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 139 a 141 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de junio de 2009 (fs. 142), interpuso recurso de casación, el 10 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 144 a 147 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así, que con relación al primer motivo, referidos a que no existiría acta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
