Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que existiría una apelación pendiente en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto, que no fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, lo cual constituye un defecto absoluto y vulnera sus derechos a la petición, debido proceso, defensa y seguridad jurídica; se establece que cumpliendo con los requisitos formales para la admisión del recurso, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, referido -según el recurrente- a la incongruencia omisiva, habiendo efectuado aunque de forma escueta la explicación de la contradicción existente con el auto de vista impugnado, por consiguiente al haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 144 a 147, interpuesto por Mario Ajllahuanca Apaza; únicamente se ingresará al fondo del segundo motivo inserto en el inc. 2) del acápite II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 10 de junio de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 144 a 147 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así, que con relación al primer motivo, referidos a que no existiría acta de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
