Auto Supremo AS/0028/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto al segundo motivo, por el cual el recurrente denuncia que existiría una apelación pendiente en contra de la Resolución 178/2008 de 7 de agosto, que no fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, lo cual constituye un defecto absoluto y vulnera sus derechos a la petición, debido proceso, defensa y seguridad jurídica; se establece que cumpliendo con los requisitos formales para la admisión del recurso, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, referido -según el recurrente- a la incongruencia omisiva, habiendo efectuado aunque de forma escueta la explicación de la contradicción existente con el auto de vista impugnado, por consiguiente al haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 144 a 147, interpuesto por Mario Ajllahuanca Apaza; únicamente se ingresará al fondo del segundo motivo inserto en el inc. 2) del acápite II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase